Planta de gas de Panama NG Power infringe el derecho ambiental
Polémica Panamá NG Power
El controvertido caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no sólo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.
Es esencial aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, pero tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se transformaba en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.
Para el 12 de febrero del 2014 la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Entorno la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta solicitud consistía en ampliar la capacidad de generación de la planta de energía térmica de ciclo combinado de 150 MW a 670, sin realizar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin realizar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.
Así es como no reúne las exigencias para satisfacer el nivel de impacto y peligro que corresponde a esta clase de obra que se pretende edificar.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente solucionar una demanda contenciosa administrativa presentada en agosto de dos mil diecinueve contra la resolución del Ministerio de Ambiente del veintiuno de febrero de 2014, que alteró la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales necesarios.
Otro razonamiento que usó De Gracia para efectuar la demanda fue que no se dio la autorización o bien aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un comienzo había recibido un permiso de compatibilidad en el dos mil once para el proyecto de 150 megavatios, sin embargo en el 2014 no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de 670 megavatios.
Todo esto tomando en cuenta que exactamente el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o construcción en las riberas de dicho canal deben ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.
Por ende, mientras que esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se podrá adelantar ningún trámite relacionado con cualquier clase de permiso o petición, y si la empresa Panamá NG Power construye una obra de mayor capacidad, estaría incumpliendo las reglas de uso de suelo de las riberas del Canal, con lo que la ACP estará obligada a anular el permiso.
Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, asimismo, que no afecte el tránsito de navíos que se sostenga la calidad del agua y del ambiente sin padecer ningún peligro. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y conforme la demanda interpuesta frente a la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.