marzo 28, 2024

Central de energía térmica de Panama NG Power infringe el derecho ambiental

Polémica Panamá NG Power

El controvertido caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no sólo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el letrado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.

Es esencial aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, pero tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se convertía en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.

Para el 12 de febrero del 2014 la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Ambiente la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta petición consistía en ampliar la capacidad de generación de la central térmica de ciclo combinado de ciento cincuenta MW a seiscientos setenta, sin elaborar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin realizar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.

Es así como no reúne las demandas para satisfacer el nivel de impacto y riesgo que corresponde a este tipo de obra que se pretende edificar.

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente solucionar una demanda contenciosa administrativa presentada en el mes de agosto de dos mil diecinueve contra la resolución del Ministerio de Ambiente del veintiuno de febrero de dos mil catorce, que alteró la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales necesarios.

Otro argumento que empleó De Gracia para efectuar la demanda fue que no se dio la autorización o bien aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un principio había recibido un permiso de compatibilidad en el dos mil once para el proyecto de 150 megavatios, sin embargo en el dos mil catorce no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de 670 megavatios.

Todo esto tomando en cuenta que el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o bien construcción en las riberas de tal canal deben ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.

En consecuencia, mientras que esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se va a poder adelantar ningún trámite relacionado con cualquier tipo de permiso o solicitud, y si la compañía Panamá NG Power construye una obra de mayor capacidad, estaría incumpliendo las reglas de empleo de suelo de las riberas del Canal, con lo que la ACP va a estar obligada a anular el permiso.

Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, además, que no afecte el tránsito de navíos que se sostenga la calidad del agua y del entorno sin padecer ningún peligro. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y conforme la demanda interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.