Central térmica de Panama NG Power incumple el derecho ambiental
Controversia Panamá NG Power
El polémico caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no sólo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuefactado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el abogado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.
Es importante aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, mas tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se convertía en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.
Para el doce de febrero del dos mil catorce la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Entorno la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta solicitud consistía en ampliar la capacidad de generación de la central de energía térmica de ciclo combinado de 150 MW a 670, sin realizar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin efectuar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.
Es así como no reúne las exigencias para satisfacer el nivel de impacto y riesgo que corresponde a este género de obra que se pretende edificar.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente resolver una demanda contenciosa administrativa presentada en agosto de dos mil diecinueve contra la resolución del Ministerio de Entorno del veintiuno de febrero de 2014, que alteró la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales necesarios.
Otro razonamiento que usó De Gracia para realizar la demanda fue que no se dio la autorización o aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un comienzo había recibido un permiso de compatibilidad en el 2011 para el proyecto de ciento cincuenta megavatios, sin embargo en el dos mil catorce no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de seiscientos setenta megavatios.
Todo esto tomando en cuenta que el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o construcción en las riberas de tal canal deben ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.
Por lo tanto, mientras que esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se podrá adelantar ningún trámite relacionado con cualquier tipo de permiso o solicitud, y si la empresa Panamá NG Power edifica una obra de mayor capacidad, estaría infringiendo las reglas de uso de suelo de las riberas del Canal, con lo cual la ACP estará obligada a cancelar el permiso.
Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, además, que no afecte el tránsito de navíos que se mantenga la calidad del agua y del ambiente sin sufrir ningún peligro. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y según la demanda interpuesta frente a la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.