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Dimisiones y competencia desleal

derecho social. “La mera contratación, en condiciones regulares, de ex empleados de una empresa competidora no es en sí misma defectuosa”, recordó la Sala Comercial de la Corte de Casación el 28 de septiembre de 2022. Estaba respondiendo a la empresa A, al borde de declararse en quiebra por haber perdido doce clientes que representaban el 52% de su facturación, tras la renuncia (regular: cumplimiento de preaviso ) de su director comercial, que entonces había contratado a dos de sus antiguos empleados en su empresa B.

La empresa A consideró su caza furtiva “desleal, por haber tenido como objetivo el servicio de “distribución”, crucial para el funcionamiento de la sociedad”. Maíz «en ausencia de maniobras de caza furtiva desleales por parte de B», no hay culpa. Contrario a la contratación inmediata, sin respeto del aviso, de la esencia de un servicio.

¿Qué pasa con el sondeo superior de los clientes de A a B? Baron d’Allarde (1748-1809) puede alegrarse: “En virtud del principio de la libertad de comercio e industria, la prostitución de la clientela ajena es libre, incluso por parte de un antiguo empleado de ésta, siempre que no vaya acompañada de ‘un acto de deslealtad’.

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¿Qué es un acto desleal? Más allá de la revelación de secretos de fabricación (dos años y 30.000 euros de multa), “Constituye un acto de competencia desleal el mero hecho, para una empresa en cuya creación participó el antiguo empleado de un competidor, de poseer información confidencial relativa a la actividad de este último y adquirida por este empleado durante el desempeño de su trabajo. (Cass. Com. 7 de diciembre de 2022). No importa que estos archivos confidenciales (clientes, proveedores) no hayan sido (todavía) utilizados.

rechazo a la subordinación

Por tanto, esta sentencia también recuerda que un trabajador, que no puede ser a la vez colaborador y competidor, está sujeto a la obligación de no competencia inherente a todo contrato vigente, que evidentemente se aplica a los trabajadores en puestos cubiertos, junto con su microempresa ( más de un millón de registros en 2022). Para estos empleados que rechazan la subordinación, un primer paso antes de la independencia, en un mercado que conocen bien…

Así que firma un cláusula de no concurrencia de seis o doce meses, aplicable después de la extinción del contrato? ¿Qué puede hacer el ex-empleador en caso de una violación? Primero, dejar de pagar inmediatamente la contribución financiera necesaria relacionada con su ejecución. Luego, notifique la existencia de la cláusula al competidor: porque “Incurre en falta penal el empleador que a sabiendas contrata a un trabajador con conocimiento de la obligación de no concurrencia suscrita por éste, sin que sea necesario acreditar contra él la existencia de maniobras desleales” (Cas. Com, 1oh junio de 2022).

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Viviana Rendón

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