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El argumento constitucional que paraliza la reforma legal del gobierno para mantener a la corte ‘libre’ del control judicial | España

El Tribunal Constitucional argumentó que el pasado 19 de diciembre paralizó en el Senado la tramitación de dos enmiendas parlamentarias porque no se puede admitir que existe en España «una zona inmune al control de constitucionalidad», por lo que, si las Cortes rebasan los márgenes de la Constitución, el tribunal tiene «la responsabilidad irrenunciable» de «limitar la capacidad de actuación del legislador». El escrito, que ha sido adelantado por El Español, insiste en que la corte es «garante de la Constitución frente a todos los demás poderes, incluido el legislativo», y que «el medio, la forma y el procedimiento» seguidos para introducir las enmiendas cuestionadas fueron «cercenadores» de los derechos de los diputados del PP Por el contrario, la magistrada María Luisa Balaguer sostiene en uno de los cinco votos particulares —los presentados por los magistrados del Constitucional que no están de acuerdo con la decisión tomada— que la paralización del trámite genera una “notable inseguridad jurídica” y sugiere que , con su recurso, el PP hizo «una instrumentación del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo».

El escrito del tribunal, del que ha sido ponente el magistrado conservador Enrique Arnaldo, subraya que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y el ordenamiento jurídico, lo que incluye al poder legislativo. Una semana y mediáticamente desde que la mayoría conservadora paralizara la tramitación parlamentaria de una reforma legislativa impulsada por el Gobierno y que buscaba desbloquear la renovación del propio órgano de garantías, se reafirmó en su denominación de «garante último de l’equilibrio de poderes». , por lo que entre sus labores incluye «la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando exceda de los márgenes constitucionales, en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional».

La resolución se conoce al día siguiente de que haya desbloqueado la renovación del tribunal, una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidirá por unanimidad designar magistrados del Constitucional al presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, de tendencia conservadora, está la expresidenta de la Sala Cuarta del alto tribunal María Luisa Segoviano, progresista. Eran los dos magistrados propuestos por el sector conservador y ambos han salido adelante con el voto de los 18 vocales del órgano. La elección de Tolosa y Segoviano supone la renovación inmediata del tribunal de garantías, que no supeditará a un alcalde conservador a uno progresista, ya está en la zona la reforma legal que ha impulsado a reducir la necesidad de alcaldes para estos nombramientos y que provoca la semana pasada esa suspensión cautelar de la tramitación legislativa, la primera en democracia.

El tribunal, en el auto, sustenta su veto en que el poder legislativo no puede escapar al control constitucional, porque permitirlo supondría «admitir una zona inmune al control de constitucionalidad» y una dejación de responsabilidad por parte de los magistrados. La resolución sostiene que es “inexcusable y escrupuloso el respeto de las normas que rigen el procedimiento, incluido el supuesto legislativo”, y que a la Constitucional le corresponde hacer esta tarea.

Por su lado, el magistrado Balaguer, disidente del auto del sector conservador del tribunal, sostiene que el PP recurrió en amparo asumiendo que este era un «mecanismo de control del procedimiento legislativo» que afectó «al núcleo indisponible de la autonomía parlamentaria» y que, por tanto, podría producirse una «instrumentalización del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo. Senado, sino adoptar «una decisión serena», en lugar de resolver de un modo «que supone alterar la voluntad manifestada por la mayoría absoluta del Congreso».

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Balaguer consideró que la tramitación parlamentaria podría haber corregido perfectamente el texto, sin que hubiera intromisión del tribunal, que cree que ha impedido que el Parlamento “acabe de conformar su voluntad, asumiendo así una competencia de la que carece, y, lo que es más grave, impidiendo que el órgano legislativo desempeñe la suya propia, constitucionalmente atribuida”.

El juzgado ha aprobado el pasado día 19 un recurso presentado por el PP en el qu’claimaba que paralizaba la tramitación de dos enmiendas que pretendían cambiar las reglas de los magistrados del propio órgano de garantías. La medida cautelar de los populares fue aprobada por seis votos (los magistrados del sector conservador) frente a cinco (los progresistas), lo que supuso un hecho inédito en la democracia española: the suspension of the tramitación de una ley, solo tres días antes de que votóse definitivamente en el Senado la reforma del Código Penal en la que el Gobierno había incluido sendas enmiendas para poder renovar la Constitucional.

Las enmiendas se introdujeron a última hora en una proposición de ley sobre un asunto totalmente distinto: la reforma del Código Penal par para suprimir el delito de sedición y rebajar la malversación sin ánimo de lucro. Ambas medidas se beneficiarán a los independentistas encausados ​​por el procedimiento de 2017. Varios diputados del partido de Alberto Núñez Feijóo presentaron un recurso de amparo en el que denuncian que la tramitación conjunta de normas que no tienen relación entre ellas y además mediante un procedimiento expreso que evita los informes de órganos consultivos vulneraba sus derechos parlamentarios. Los cambios en la sedición y la malversación sí fueron finalmente aprobados.

Viviana Rendón

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