Ljueves 1oh febrero, el Senado se pronunció a favor de incluir la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución francesa, adoptando una nueva redacción: “La ley determina las condiciones en que se ejerce la libertad de la mujer para interrumpir su embarazo. » Esta redacción difiere de la propuesta votada por la Asamblea Nacional el 24 de noviembre de 2022 que decía: “La ley garantiza la efectividad y la igualdad de acceso al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. »
Es una verdadera satisfacción ver a los senadores avanzar en la dirección de la constitucionalización de este derecho. La emoción y el sentimiento de humildad que nos impone una modificación de la Constitución no debe hacernos olvidar la necesidad de encontrar un escrito más protector de los derechos de quien quiera recurrir al aborto. Por eso, en una reflexión transpartidista, habíamos elegido, en la Asamblea Nacional, un escrito positivo, consagrando el uso del aborto como un derecho fundamental.
O, si la redacción votada por los senadores confirma su deseo de incluir el derecho al aborto en la Constitución, no protege el derecho de cualquier persona a renunciar a él. En efecto, la inclusión en la Constitución del reconocimiento de la libertad de la mujer para poder interrumpir su embarazo no exigiría la interrupción voluntaria del embarazo como derecho fundamental. No otorgaría ninguna protección adicional ya que esta libertad ya ha sido reconocida por el Consejo Constitucional desde su sentencia de 27 de junio de 2001.
Además, constatar que la evolución del ejercicio de esta libertad es competencia de la ley y por tanto de lo presentado no tiene nada de histórico ni de nuevo, tanto más cuanto que el escrito senatorial deja lugar a dudas sobre la elección de desarrollos Tal redacción abre la oportunidad para una regresión de las frágiles ganancias de hoy y podría dar un cheque en blanco a los provocadores para optimizar la ley hacia más restricciones.
“Es importante ir más allá del símbolo de este voto”
Si este proyecto de ley se ha colocado en la agenda de la Asamblea Nacional es porque un viento de regresión del otro lado del Atlántico y en Europa ha soplado sobre nuestros logros. Por ello, más allá de ofrecer una garantía de acceso al derecho al aborto, también es necesario garantizar su principio de no regresión. La versión adoptada por la Asamblea Nacional garantizaba la eficacia y la igualdad de acceso. Estas dos nociones nos aseguran un derecho real que consagra el recurso al aborto en las condiciones legislativas vigentes (dilación de catorce semanas, gratuidad, consentimiento). A estas dos condiciones se añade la noción de » voluntario « que consagra la libertad de elección.
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