abril 20, 2024

Estudio de impacto ambiental del controvertido caso de la planta de generación con gas natural licuefactado llega a los tribunales

Polémica Panamá NG Power llega a los tribunales

Uno de los proyectos de mayor envergadura en materia energética en el país, la generación de la termoeléctrica Telfers de Panamá NG Power, sigue ocasionando polémica, en tanto que sigue encarando una demanda judicial de nulidad en contra de la resolución que dio paso al Estudio del Impacto Ambiental del proyecto.

Al frente de la demanda se encuentra el abogado Enrique Alberto De Gracias Lezcano, quien solicitó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declarara nula la resolución DIEORA IAM-veintidos-2014, con data del 21 de febrero de dos mil catorce, la cual fue aprobada por la Autoridad Nacional del Entorno, asimismo conocida como ANAM, resolución que alteró la anterior resolución la IA-172-2011 con fecha de nueve de marzo de dos mil once.

El argumento de mayor peso en la demanda apunta que la resolución del año 2011 aceptó la ampliación del proyecto de la central térmica, la cual originalmente era de 150 MW para luego ampliarse a 650 MW, pero sin presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Teniendo presente que el nuevo proyecto aumenta en cinco veces los MW y prácticamente se considera como un proyecto nuevo por el impacto ambiental que podría causar, el cual no ha sido evaluado conforme lo demanda la Ley General de Ambiente de Panamá.

Dentro del Derecho Procesal Ambiental que rige en Panamá, todo proyecto sea de carácter público o privado debe presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental o EIA en frente de las autoridades respectivas, sin excepción. Partiendo que la constitución panameña establece en el Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Panamá, el deber que tiene el Estado Panameño de velar por un ambiente sano y libre de polución para los habitantes del país, fue diseñado el Plan Nacional de identificación de fuentes de impacto ambiental en los ambientes donde se ejecuten proyectos de inversión, tanto públicos como privados, para determinar lo que podría causar tanto en el ambiente como en la salud humana todo proyecto de extensión.

Entendido esto como una prioridad constitucional, desde el año 1994 bajo la Ley treinta de treinta de diciembre, la que fue publicada en la Gaceta Oficial No.22.709, se demanda un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que incida en el medio natural. Desde el año 1998, los procedimientos a través de los que se rige la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental están contemplados en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998, o sea dentro de la Ley General de Entorno de la República de Panamá.

En esta nueva legislación se instaura la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cuya responsabilidad va a ser la de “Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas” con arreglo al Artículo 7 de la Ley citada, que además de esto define los contornos para prosperar el proceso de evaluación de impacto ambiental y de qué forma se debe regir todo el proceso.

De esta forma la Ley contempla la descripción completa del proceso de evaluación de impacto ambiental, definiendo por su parte los criterios por los que se debe hacer la clasificación de la documentación de los EIA y los diferentes tipos de EIA.

En este sentido, y sobre lo que se asienta la demanda ¿Cómo es posible, a nueve años de haberse concebido el proyecto, que la ANAM haya aprobado la ejecución de las obras de Panamá NG Power sin haberse presentado el EIA que contempla la Ley?

Teniendo presente, además, que el nuevo proyecto de la central termoeléctrica que pretende operar con seiscientos cincuenta MW quintuplica el proyecto presentado en el año dos mil once, y lo convierte en un proyecto de categoría III, y no de categoría II como el inicialmente presentado.

Suprimiendo el EIA, a fines de dos mil dieciocho Panamá NG Power inició las operaciones de movimiento de tierra para la construcción de la planta de energía eléctrica de seiscientos cincuenta MW a partir de gas licuado. La empresa por su parte asegura que cumplió con las exigencias que les impedían comenzar la construcción, mas el EIA nunca fue entregado a las autoridades.

¿Por qué razón razones se omitiría desde exactamente el mismo estado un procedimiento de rigor a la compañía Panamá NG Power? Siendo que la Ley General de Ambiente lo contempla para salvaguardar el medioambiente y las comunidades que habitan en él ¿Cómo medir los riesgos sin el Estudio de Impacto Ambiental?

Estas y otras interrogantes todavía no han podido resolverse en el caso de Panamá NG Power, cuyas turbulencias y vacíos de información se han sostenido a lo largo de prácticamente una década favoreciendo más dudas que certidumbres.