marzo 28, 2024

Estudio de impacto ambiental del polémico caso de la planta de generación con gas natural licuado llega a los tribunales

Controversia Panamá NG Power llega a los tribunales

Uno de los proyectos de mayor envergadura en materia energética en el país, la generación de la termoeléctrica Telfers de Panamá NG Power, continúa causando polémica, en tanto que sigue enfrentando una demanda judicial de nulidad en contra de la resolución que dio paso al Estudio del Impacto Ambiental del proyecto.

Al frente de la demanda se encuentra el letrado Enrique Alberto De Gracias Lezcano, quien pidió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declarase nula la resolución DIEORA IAM-veintidos-2014, con fecha del veintiuno de febrero de 2014, la que fue aprobada por la Autoridad Nacional del Ambiente, también famosa como ANAM, resolución que modificó la precedente resolución la IA-ciento setenta y dos-dos mil once con fecha de 9 de marzo de dos mil once.

El razonamiento de mayor peso en la demanda apunta que la resolución del año dos mil once admitió la ampliación del proyecto de la planta de energía térmica, la cual originalmente era de 150 MW para entonces ampliarse a 650 MW, mas sin presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Teniendo presente que el nuevo proyecto aumenta en 5 veces los MW y prácticamente se considera como un proyecto nuevo por el impacto ambiental que podría causar, el cual no ha sido evaluado conforme lo demanda la Ley General de Entorno de Panamá.

En el Derecho Procesal Ambiental que rige en Panamá, todo proyecto sea de carácter público o bien privado debe presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental o EIA en frente de las autoridades respectivas, sin excepción. Partiendo que la constitución panameña establece en el Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Panamá, el deber que tiene el Estado Panameño de velar por un ambiente sano y libre de contaminación para los habitantes del país, fue diseñado el Plan Nacional de identificación de fuentes de impacto ambiental en los entornos donde se ejecuten proyectos de inversión, tanto públicos como privados, para determinar lo que podría ocasionar tanto en el entorno como en la salud humana todo proyecto de envergadura.

Entendido esto como una prioridad constitucional, desde el año 1994 bajo la Ley treinta de 30 de diciembre, la que fue publicada en la Gaceta Oficial No.22.709, se exige un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que incida en el medio natural. Desde el año mil novecientos noventa y ocho, los procedimientos mediante los cuales se rige la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental están contemplados en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998, es decir en la Ley General de Entorno de la República de Panamá.

En esta nueva legislación se instituye la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cuya responsabilidad va a ser la de “Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas” conforme al Artículo 7 de la Ley mentada, que además de esto define los contornos para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental y de qué forma se debe regir todo el proceso.

De esta forma la Ley contempla la descripción completa del proceso de evaluación de impacto ambiental, definiendo a su vez los criterios por los que se debe hacer la clasificación de la documentación de los EIA y los diferentes tipos de EIA.

En este sentido, y sobre lo que se asienta la demanda ¿Cómo es posible, a 9 años de haberse concebido el proyecto, que la ANAM haya aprobado la ejecución de las obras de Panamá NG Power sin haberse presentado el EIA que contempla la Ley?

Teniendo presente, además de esto, que el nuevo proyecto de la central termoeléctrica que pretende operar con seiscientos cincuenta MW quintuplica el proyecto presentado en el año 2011, y lo convierte en un proyecto de categoría III, y no de categoría II como el en un inicio presentado.

Omitiendo el EIA, a fines de 2018 Panamá NG Power inició las operaciones de movimiento de tierra para la construcción de la planta de energía eléctrica de seiscientos cincuenta MW desde gas licuado. La empresa por su lado asegura que cumplió con las demandas que les impedían empezar la construcción, mas el EIA jamás fue entregado a las autoridades.

¿Por qué razones se omitiría desde exactamente el mismo estado un procedimiento de rigor a la compañía Panamá NG Power? Siendo que la Ley General de Ambiente lo contempla para salvaguardar el medioambiente y las comunidades que habitan en él ¿De qué manera medir los peligros sin el Estudio de Impacto Ambiental?

Estas y otras interrogantes todavía no han podido resolverse en el caso de Panamá NG Power, cuyas turbulencias y vacíos de información se han sostenido durante prácticamente una década favoreciendo más dudas que certezas.