Estudio de impacto ambiental del polémico caso de la planta de generación con gas natural licuefactado llega a los tribunales
Controversia Panamá NG Power llega a los tribunales
Uno de los proyectos de mayor extensión en materia energética en el país, la generación de la termoeléctrica Telfers de Panamá NG Power, sigue ocasionando polémica, ya que prosigue encarando una demanda judicial de nulidad contra la resolución que dio paso al Estudio del Impacto Ambiental del proyecto.
Al frente de la demanda se halla el letrado Enrique Alberto De Gracias Lezcano, quien pidió frente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declarara nula la resolución DIEORA IAM-022-2014, con fecha del 21 de febrero de 2014, la que fue aprobada por la Autoridad Nacional del Entorno, también famosa como ANAM, resolución que modificó la anterior resolución la IA-ciento setenta y dos-dos mil once con data de nueve de marzo de 2011.
El razonamiento de mayor peso en la demanda apunta que la resolución del año 2011 aceptó la ampliación del proyecto de la central térmica, la que originalmente era de ciento cincuenta MW para entonces ampliarse a 650 MW, pero sin presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Teniendo en cuenta que el nuevo proyecto aumenta en 5 veces los MW y prácticamente se considera como un proyecto nuevo por el impacto ambiental que podría causar, el cual no ha sido evaluado conforme lo demanda la Ley General de Ambiente de Panamá.
En el Derecho Procesal Ambiental que rige en Panamá, todo proyecto sea de carácter público o bien privado debe presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental o bien EIA frente a las autoridades respectivas, sin salvedad. Partiendo que la constitución panameña establece en el Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Panamá, el deber que tiene el Estado Panameño de velar por un ambiente sano y libre de contaminación para los habitantes del país, fue desarrollado el Plan Nacional de identificación de fuentes de impacto ambiental en los entornos donde se ejecuten proyectos de inversión, tanto públicos como privados, para determinar lo que podría causar tanto en el ambiente como en la salud humana todo proyecto de extensión.
Entendido esto como una prioridad constitucional, desde el año 1994 bajo la Ley 30 de 30 de diciembre, la cual fue publicada en la Revista Oficial No.22.709, se demanda un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que incida en el medio natural. Desde el año mil novecientos noventa y ocho, los procedimientos a través de los cuales se rige la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental están contemplados en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998, o sea dentro de la Ley General de Ambiente de la República de Panamá.
Dentro de esta nueva legislación se instituye la Autoridad Nacional del Entorno (ANAM) cuya responsabilidad será la de “Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas” con arreglo al Artículo 7 de la Ley mentada, que además define los contornos para prosperar el proceso de evaluación de impacto ambiental y de qué forma se debe regir todo el proceso.
De esta manera la Ley contempla la descripción completa del proceso de evaluación de impacto ambiental, definiendo a su vez los criterios por los cuales se debe hacer la clasificación de la documentación de los EIA y los diferentes géneros de EIA.
En este sentido, y sobre lo que se asienta la demanda ¿De qué forma es posible, a 9 años de haberse concebido el proyecto, que la ANAM haya aprobado la ejecución de las obras de Panamá NG Power sin haberse presentado el EIA que contempla la Ley?
Teniendo presente, además, que el nuevo proyecto de la central termoeléctrica que pretende operar con 650 MW quintuplica el proyecto presentado en el año dos mil once, y lo convierte en un proyecto de categoría III, y no de categoría II como el en un inicio presentado.
Omitiendo el EIA, a finales de dos mil dieciocho Panamá NG Power empezó las operaciones de movimiento de tierra para la construcción de la planta de energía eléctrica de seiscientos cincuenta MW a partir de gas licuefactado. La empresa por su parte asegura que cumplió con las exigencias que les impedían empezar la construcción, mas el EIA jamás fue entregado a las autoridades.
¿Por qué razón razones se omitiría desde exactamente el mismo estado un procedimiento de rigor a la compañía Panamá NG Power? Siendo que la Ley General de Ambiente lo contempla para salvaguardar el medioambiente y las comunidades que habitan en él ¿De qué manera medir los peligros sin el Estudio de Impacto Ambiental?
Éstas y otras interrogantes todavía no han podido resolverse en el caso de Panamá NG Power, cuyas turbulencias y vacíos de información se han sostenido durante casi una década propiciando más dudas que certezas.