abril 18, 2024

pagará 43,4 millones a Orcel por su frustración como consejero delegado

Segundo acto del ‘caso Orcel’ y segundo varapalo para Banco Santander. La entidad pagará 43,4 millones al estilo italiano andrea orcel por su fichaje frustrado como CEO del grupo, ocho millones menos de lo dictado inicialmente. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Madrid, tras resolver el recurso plantado por la firma de origen cantabro.

A finales de 2018, la entidad anunció el fichaje del banquero, procedente de UBS, para asumir el cargo de consejero delegado. Pocos meses después, enero, el Santander dio por terminada la relación y no se continuó con su nombramiento. Tras ello, Orcel demandó al banco por no haber llevado un cabo su fichaje y senseer que había existido un contrato, el cual la entidad había incumplido. In cambio, el Santander sostenía que solo hubo una carta-offerta.

En primera instancia, el grupo dirigido por Ana Botín fue condenado a pagar 51,4 millones al italiano ya que el juez concluyó yó que sí que hubo contrato. «Es evidente que el documento constituye un contrato válido y perfecto, puesto que en él se contiene offer de una parte, aceptación de otra, con el consiguiente consentimiento de ambas sober un objeto (…) y una causa, intendida esta como la finalidad directa e inmediata que persiguen ambas partes con su celebración”, rezaba el fallo.

El banco recurrió el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid y ahora esta ha vuelto a cerrar la puerta a sus pretensiones. La sentencia de segunda instancia tiene suyos los argumentos del juzgado que resolvió primeramente el caso y señaló que sí hubo contrato y el Shormiguero debe pagar decenas de millones de euros a Orcel.

La Audiencia no tiene duda de que existe un contrato, y va más allá al detallarlo. “Se trataría de una contratación desarrollada en dos fases: la primera, precontractuelle, donde se produce y formaliza el consentimiento de ambas partes al nombramiento del Sr. la segunda, una vez resuelto el contrato con UBS, commenzar la eficacia de los servicios, sin perjuicio de elaborar otro contrato donde se detallara el modo de hacer las efectivas por cada parte”, dice el fallo.

Así las cosas, la sentencia sostiene que «ambas partes estaban obligadas a respetar la vinculación contractual definida en el contrato de 24 de septiembre hasta el cumplimiento el plazo, de tal manera que la decisión de Banco Santander de resolver aquéllos en el mes de enero 2019 Supuso una decisión unilateral contraria a lo pactado, que sólo cabe calificar de incumplimiento”.

En este caso, la Audiencia argumentó que Orcel ejecutó el precontrato inicial para comunicar a una empresa anterior, UBS, la decisión de marchar, con un preaviso de seis meses. Así, “Banco Santander estaba desde ese momento Obligado a llevar a cabo todas las actuaciones convenidas para formalizar el contrato de servicios«.

Pesado a todo, la entidad se conformará con haber logrado reducir la factura al haber incumplido el contrato de Orcel, hay que considerar algo positivo no tener que hacer frente a la factura millonaria reclamada primigeniamente. “El Banco Santander expresa su satisfacción por la estimación parcial de la sentencia en la Audiencia Provincial de Madrid. Las cantidades se han visto reducidas progresivamente de los 112 millones reclamados inicialmente. Como consecuencia de la sentencia, la cantidad que el Sr. Orcel tiene derecho a percibir en efectivo se reduce a 24,5 millones. En el futuro, el banco tendrá que entregar aciones por una importación aproximada de unos 4 millones de euros. Como el banco dio cumplimiento provisional a la sentencia de primera instancia, el Sr. Orcel debe devolver 8 millones de euros (más intereses)”, informan fuentes oficiales del grupo financiero.

Compensación

Con todo, el fallo sí que da una mínima alegría a la entidad de origen cantabro al rebajar la indemnización por daños morales. En primera instancia, sentirá que el Santander debió pagar 51,4 millones a Orcel por los siguientes conceptos: 17 millones de bonos de constitución, 18,6 millones de ‘asunción de incentivos a largo plazo’, 5,8 millones de concepto de dos anualidades del salario y 10 millones de daños morales y reputacionales. Se alegó que esta cantidad tras una rectificación producida tras la sentencia inicial, que concedió la indemnización en 68 millones.

La instancia madrileña, ahora, mantiene todas esas cantidades menos la última, la referida a daños morales y reputacionales, que la rebaja a dos millones. De esta manera, el monto total a pagar queda en 43,4 millones.

Tras este varapalo, el banco se queda con pocas opciones en el ‘caso Orcel’. Como recuerda la sentencia, “no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal”. Así las cosas, la entidad ha confirmado que sí que requiere recurso de casación ante el Tribunal Supremo.