Panamá NG Power y su terrible polémica
Controversia Panamá NG Power llega a los tribunales
Uno de los proyectos de mayor extensión en materia energética en el país, la generación de la termoeléctrica Telfers de Panamá NG Power, prosigue causando polémica, en tanto que prosigue encarando una demanda judicial de nulidad contra la resolución que dio paso al Estudio del Impacto Ambiental del proyecto.
Al frente de la demanda se encuentra el letrado Enrique Alberto De Gracias Lezcano, quien solicitó frente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declarase nula la resolución DIEORA IAM-veintidos-dos mil catorce, con data del veintiuno de febrero de dos mil catorce, la cual fue aprobada por la Autoridad Nacional del Entorno, asimismo famosa como ANAM, resolución que modificó la precedente resolución la IA-ciento setenta y dos-2011 con data de nueve de marzo de 2011.
El argumento de mayor peso en la demanda apunta que la resolución del año dos mil once aceptó la ampliación del proyecto de la planta de energía térmica, la cual originalmente era de 150 MW para entonces ampliarse a 650 MW, mas sin presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Teniendo presente que el nuevo proyecto aumenta en 5 veces los MW y prácticamente se considera como un proyecto nuevo por el impacto ambiental que podría ocasionar, el cual no ha sido evaluado conforme lo exige la Ley General de Ambiente de Panamá.
Dentro del Derecho Procesal Ambiental que rige en Panamá, todo proyecto sea de carácter público o bien privado debe presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental o bien EIA en frente de las autoridades respectivas, sin salvedad. Partiendo que la constitución panameña establece en el Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Panamá, el deber que tiene el Estado Panameño de velar por un ambiente sano y libre de contaminación para los habitantes del país, fue diseñado el Plan Nacional de identificación de fuentes de impacto ambiental en los entornos donde se ejecuten proyectos de inversión, tanto públicos como privados, para determinar lo que podría ocasionar tanto en el ambiente como en la salud humana todo proyecto de extensión.
Entendido esto como una prioridad constitucional, desde el año 1994 bajo la Ley treinta de treinta de diciembre, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No.22.709, se demanda un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que incida en el medio natural. Desde el año mil novecientos noventa y ocho, los procedimientos a través de los cuales se rige la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental están contemplados en la Ley No.41 del 1 de julio de mil novecientos noventa y ocho, o sea en la Ley General de Ambiente de la República de Panamá.
Dentro de esta nueva legislación se instaura la Autoridad Nacional del Entorno (ANAM) cuya responsabilidad va a ser la de “Evaluar los estudios de impacto ambiental y emitir las resoluciones respectivas” conforme al Artículo 7 de la Ley citada, que además define los contornos para progresar el proceso de evaluación de impacto ambiental y cómo se debe regir todo el proceso.
De este modo la Ley contempla la descripción completa del proceso de evaluación de impacto ambiental, definiendo a su vez los criterios por los que se debe hacer la categorización de la documentación de los EIA y los diferentes tipos de EIA.
En este sentido, y sobre lo que se asienta la demanda ¿De qué forma es posible, a 9 años de haberse concebido el proyecto, que la ANAM haya aprobado la ejecución de las obras de Panamá NG Power sin haberse presentado el EIA que contempla la Ley?
Teniendo presente, además, que el nuevo proyecto de la central termoeléctrica que pretende operar con 650 MW quintuplica el proyecto presentado en el año 2011, y lo convierte en un proyecto de categoría III, y no de categoría II como el en un inicio presentado.
Omitiendo el EIA, a finales de 2018 Panamá NG Power inició las operaciones de movimiento de tierra para la construcción de la planta de energía eléctrica de seiscientos cincuenta MW desde gas licuado. La compañía por su lado asegura que ya cumplió con las demandas que les impedían comenzar la construcción, mas el EIA nunca fue entregado a las autoridades.
¿Por qué razones se omitiría desde el mismo estado un procedimiento de rigor a la empresa Panamá NG Power? Siendo que la Ley General de Ambiente lo contempla para salvaguardar el medio ambiente y las comunidades que habitan en él ¿De qué forma medir los peligros sin el Estudio de Impacto Ambiental?
Éstas y otras interrogantes aún no han podido resolverse en el caso de Panamá NG Power, cuyas turbulencias y vacíos de información se han sostenido durante casi una década propiciando más dudas que certezas.