abril 16, 2024

Planta de energía térmica de Panama NG Power incumple el derecho ambiental

Polémica Panamá NG Power

El polémico caso que envuelve a la Empresa Panamá NG Power S.A, no solo quedó en las irregularidades presentadas en el Acto Competitivo para la licitación de la construcción de una planta de generación de energía con gas natural licuado, ahora una demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el letrado Enrique De Gracia, causa que se le ponga el ojo al estudio del Impacto Ambiental.

Es esencial aclarar que el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto originalmente era de Categoría II, mas tomando en cuenta el grado de afectación de tipo indirecto se transformaba en un proyecto de Categoría III debido al alcance y tamaño.

Para el 12 de febrero del 2014 la compañía de de José Dapelo presentó ante La Autoridad Nacional de Entorno la modificación del estudio de Impacto Ambiental. Esta solicitud consistía en ampliar la capacidad de generación de la central térmica de ciclo combinado de 150 MW a 670, sin realizar un nuevo estudio con las nuevas medidas de mitigación y sin efectuar las respectivas consultas ciudadanas como trámite esencial para la respectiva modificación.

Así es como no reúne las demandas para satisfacer el nivel de impacto y riesgo que corresponde a este género de obra que se pretende construir.

Por ende, la Corte Suprema de Justicia tiene pendiente solucionar una demanda contenciosa administrativa presentada en agosto de dos mil diecinueve contra la resolución del Ministerio de Ambiente del veintiuno de febrero de 2014, que alteró la categoría del Estudio de Impacto Ambiental sin cumplir con los requisitos legales precisos.

Otro razonamiento que utilizó De Gracia para realizar la demanda fue que no se dio la autorización o bien aprobación de la Junta Directiva del Canal de Panamá. En un comienzo había recibido un permiso de compatibilidad en el dos mil once para el proyecto de 150 megavatios, no obstante en el 2014 no tenía el permiso de la ACP para el proyecto de seiscientos setenta megavatios.

Todo esto tomando en cuenta que exactamente el mismo se pretende ejecutar en la cuenca del canal y todo plan, obra o construcción en las riberas de dicho canal han de ser aprobados por la la Junta Directiva de la ACP.

Por ende, mientras esta situación no se resuelva por las competencias respectivas, no se va a poder adelantar ningún trámite relacionado con cualquier clase de permiso o petición, y si la empresa Panamá NG Power edifica una obra de mayor capacidad, estaría infringiendo las reglas de empleo de suelo de las riberas del Canal, con lo cual la ACP estará obligada a anular el permiso.

Estas acciones fueron tomadas con la finalidad que el proyecto no impacte las operaciones del Canal, asimismo, que no afecte el tránsito de buques que se mantenga la calidad del agua y del ambiente sin padecer ningún peligro. Esta obra de la Panamá NG Power no cumple el reglamento y desde el punto de vista medioambiental y según la demanda interpuesta frente a la Corte Suprema de Justicia, la continuidad del proyecto vulnera clara y ostensiblemente la legalidad.