Rectificación Port Natura (Fluvià Marina)

En relación con la noticia publicada el 28·06·23 sobre la denuncia del IAEDEN referida a actividades en el Fluvià Marina (cuyo número comercial es Port Natura) se consigue que el contentido del artículo reproduzca las declaraciones del IAEDEN y estas no respetan los hechos.
Se trata de un puerto deportivo construido en 1980 una vez obtuvo todas las autorizaciones necesarias. No se realiza ninguna actividad que precise del otorgamiento de alguna licencia. Las actividades que se realicen serán compatibles con el uso urbanístico del puerto y siempre que sea necesario se comunicarán en base a la administración competente de acuerdo con la legislación.
La actividad es la del alquiler de amarres y el aparcamiento de vehículos. También a partir de la última pasada temporal se instaló un chiringuito que viene a sustituir al que estuvo colocado desde el año 1993 en la parcela colindante con el puerto, el cual ya es dominio público y formaba parte del Parque Natural. Este chiringuito tiene un tamaño de menos de la mitad del autorizado por el Servicio del Litoral en el colindante dominio público.
El único expediente abierto lo ha sido por el Servicio del Litoral y en el mismo no consta ninguna denuncia de IAEDEN, solo una petición de información del 16 12 21 en la que dicha organización expone que en los terrenos que ocupa el puerto no se puede desarrollar ninguna actividad según sentencia judicial, lo cual es falso y sería contrario a derecho.
Tan pronto como la propiedad ha cerrado el camí del Joncar y que este es de titularidad pública, lo cual también es falso porque la totalidad de los terrenos que conforman el puerto son de titularidad privada. En el año 2021 se instalará una barra automática para el control y cobro del aparcamiento. Se trata de una actividad complementaria que se lleva haciendo en el puerto desde que se construyó, y para su cobro la misma está bouta al régimen de comunicación, que se efectuó.
En el Plan General de Sant Pere Pescador, aprobado definitivamente en el año 2001, la plataforma del Puerto fue calificada por la administración para realizar una edificación turística. Y ello porque se había detectado que se estaban levantando bungalós ilegales en algunos campings de la bahía de Roses y sucede que este puerto ocupa los únicos terrenos no inundables entre Empuriabrava y Sant Martí d’Empúries, debido a su cota de elevación superior gracias a sus diques de defensa, por lo que se tuvo que tal oferta turística se tenía que dar únicamente en el puerto.
El 6 de febrero de 2003, el Concejal de Territorio, Sr. Felip Puig, dictó una resolución estimando un recurso de alzada de IAEDEN contra la publicación del Plan General. Con dicha resolución se suprimió la edificación turística sin mencionar al puerto. El 20 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo dictó sentencia en razón del derecho septimo declarando que la resolución del Conseller no modificaba ni revisaba el planamiento por prohibición del artículo 107.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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La Generalitat mantiene la capacidad legal para suprimir la edificabilidad salvo una pequeña parte que le corresponde al puerto por tal uso, pero tiene que indemnizar por la edificabilidad que suprime. Esta propiedad todavía no ha podido hacer valer el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo y está en dicha tarea. Y está dispuesto a dar las facilidades a la Generalitat para que la indemnización sea compensada con nuevos terrenos para generar actividad económica distinta.
Durante todo este tiempo se han edificado cientos de bungalos ilegales, que el IAEDEN no denuncia y esta parte sí, por lo que se han abierto diversos procesos judiciales, también en la jurisdicción penal.