abril 26, 2024

Una jueza de Barcelona ordena readmitir a una camarera que se negó a trabajar en sujetador y culotte

  • La sentencia también obliga a la empresa a indemnizarla con 6.251 euros por daños morales

una jueza de barcelona ha ordenado a una empresa eso readmita e indemnización con 6.251 euros por daño moral una Camarera a la que despidió cerdo se niega a vestir solo con la poca ropa que le imponian los dueños de una sala de copas de la capital catalana: sujetador, braga y media.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso a EFE, el titular del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona da la razón a la trabajadora, que prestó sus servicios contratados por la empresa AlemanProduct SL, y ordena su «readmisión inmediata», if that ahora se le puede imponer este tipo de vestimenta, así como que se la indemnización al concluir que la «imposición» de llevar tan poca ropa vulneró su derecho al honor y le causó daños morales.

La trabajadora fue fichada por un contrato temporal por AlemanProduct SL el 14 de febrero de 2020 como ayudante de camera, con un horario between las 6:00 p.m. Barcelona ‘Casa de muñecas’.

La menor ropa posible

La empresa, de acuerdo con su actividad, impuso a la camarera un código de vestimenta específica, que la obligaba a llevar la menor cantidad de ropa posible, en concreto bragas, culotte y sujetador.

La trabajadora no se encontró cómoda con esta vestimenta -cuando «puntualmente» la llevó llegó a sufrir una situación «embarazosa» con un cliente, según la sentencia- por lo que en junio de 2021 empezó a ponerse vestidos o tejanos y ropa con la que sentirse mejor.

Ante esta situación, el 6 de septiembre de 2021 el encargado del local le llamó la atención y le detectó que no podía vestir así ya que tenía que llevar la poca ropa que le habían indicado, alegando que era lo que los clientes querían. Al día siguiente, el jefe de la empresa la insistencia de que debía vestirse como habían dichotan bien ella mantuvo su negativo.

Más tarde, 8 de septiembre the company amonestó por escrito a la camarera Para negarse a seguir las condiciones de atuendo, y el día 12 de ese mes, al comprobar que probablemente su negativo, la obligaron a tomar vacaciones hasta que el el el 25 de octubre de 2021 le notifiquen la rescisión de su contrato.

La mujer, representada por el abogado Javier Arandarecurrió a los acabados, que le han dado la razón, al considerar improcedente su despido y concluyó que la obligación de llevar poca ropa atentó contra su derecho al honor.

Daños morales

En su sentencia, que se puede recurrir, la jueza considera «plenamente acreditados» los daños morales causados ​​a la trabajadora para la imposición de esta vestimenta así como por las consecuencias que ello condujo, debido al incidente que tuvo con un cliente, en una situación embarazosa que detalló un testigo en el juicio.

Por ello, la jueza acuerda que la empresa indemnizará con 6.251 euros a la mujer, por los daños morales ocasionados.

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Asimismo, declaró la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental al honora la intimidad personal familiar ya la propia imagen, por lo que condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora, sin imponerle la vestimenta que se ha determinado «contraria a los derechos básicos» de la demandent.

También condena a la empresa a bonar 1.613 euros a la cámara, más el 10 por ciento de intereses, en concepto de los salarios pendientes y la liquidación de vacaciones.